Obligaciones legales para tener un negocio food truck
¿Sueñas con un nuevo estilo de vida que te permita trabajar itinerante por toda la geografía Española con tu food truck?
Te has puesto la casa a cuesta y has gastado hasta el último centavo de tus ahorros entre lomo y espalda. Todo está listo, sólo hace falta salir a vender.
Pero entonces topas con un muro. Ay amigo…. ¡te avisaron que lo estudiaras muy bien antes de lanzarte!
Existe un poco de desinformación acerca de las cuestiones legales mínimas que debes cumplir. En nuestro blog ya hemos hablado de ellas en alguna ocasión, sin embargo hoy las aglutinamos.
Antes de gastar un euro es muy importante que estés informado sobre todos los permisos que vas a necesitar para poder tener éxito con tu negocio sobre ruedas.
Normas de circulación
Tu cocina sobre ruedas no deja de ser un vehículo con o sin remolque. Todos los vehículos en circulación deben cumplir las siguientes normas:
- Tu vehículo debe estar homologado para circular. Debe pasar la ITV.
- Un transporte con más de 30 años es considerado un vehículo histórico. Es posible que te interese matricularlo como tal. Puedes gozar de muchas ventajas como que por ejemplo no debe cumplir nuevas normativas anti contaminación o que la ITV es cada más tiempo.
- En caso de llevar remolque el gancho debe estar homologado.
- En caso de llevar remolque debes tener carnet para conducir vehículos articulados.
Normativa fiscal
Con hacienda y la seguridad social hemos topado.
- Deberás darte de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE)
- Vas a tener que pagar IRPF.
- Vas a tener que presentar todos los modelos que presenta un autónomo. Te recomendamos esta entrada dónde está bien explicado.
- Deberás pagar tasas municipales. Asegúrate en tu municipio o dónde trabajarás que tasas en particular debes pagar.
- Contrata un seguro de responsabilidad civil. Cubre los daños que puedas causar en un tercero.
- En hostelería, el seguro de accidentes de convenio es obligatorio. Cubre los gastos que pueda sufrir un trabajador en su puesto de trabajo.
Normativa sanitaria
- Real Decreto 3484/2000, de 29 de Diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Reglamento 2004/852/CE: Anexo II, capítulo 3-12, vehículos de venta ambulante.
- Registro sanitario, si vas a estar en un lugar fijo.
- Deberás cumplir con todas las normas técnico-sanitarias y ambientales para hosterlería. En este pdf vas a encontrar toda la información detallada.
Queridos food truckers,
Tener un negocio de venta ambulante no es fácil. Requiere una apuesta económica valiente.
Sin embargo merece la pena. La información es poder. ¡No dejéis que la normativa termine con vuestro sueño!
En caso de dudas y para lo que podamos ayudar, recordar que en Remolques Tarragona siempre estamos a vuestra disposición por las vías habituales de contacto.
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